Artículo 10.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
    -a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales, y
    -b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.