Ley 20402
Art. 2 Nº 7
D.O. 03.12.2009
    Artículo 5º.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.
    La organización interna del Ministerio, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que sean establecidas, serán determinadas por resolución del Ministro. Para los efectos de establecer la referida estructura interna, se considerarán como áreas Ley 20776
Art. 1 N° 4 a) i, ii)
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relevantes del sector, entre otras, mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y desarrollo energético, y la participación y diálogo ciudadano.
    Habrá Ley 20776
Art. 1 N° 4 b)
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una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien será el representante del Ministerio en la región.