Artículo 2°- Para que proceda el pago de la bonificación a las inversiones o reinversiones que se traduzcan en caminos y puentes, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Haber sido las obras propuestas previamente al Ministerio de Obras Públicas y aprobadas por éste como útiles y con presupuesto justificado mediante resolución visada por el Ministerio de Hacienda, y
    b) Haber sido ejecutadas y aprobadas en los términos autorizados por el Ministerio de Obras Públicas.