Artículo 5°- La entrega de los bienes muebles comprendidos en el Inventario correspondiente al Programa Médico y Dental de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se hará dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto ley, mediante un Acta de Recepción que firmarán en conjunto el Delegado de Gobierno en el Servicio Nacional de Salud y el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, debiendo remitirse una copia de ella a la Contraloría General de la República.