Artículo 7°- Por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Educación Pública y de Salud Pública, visado por el Ministerio de Hacienda, se modificarán las dotaciones máximas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y del Servicio Nacional de Salud, para dar cumplimiento al traspaso establecido en el presente decreto ley. En todo caso, la alteración de las dotaciones deber corresponder a la cuota efectiva señalada en el inciso segundo del artículo 3°.