SUSTITUYE EN EL ARTICULO 140° DEL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, FIJADO POR DECRETO DE GUERRA N° 14, DE 1977, EL INCISO FINAL Y LA TABLA DE PORCENTAJES QUE INDICA
Núm. 2.237.- Santiago, 9 de Junio de 1978.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, ambos de 1973, y 527, de 1974,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Sustitúyense en el artículo 140° del texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, fijado por decreto de Guerra N° 14, de 1977, el inciso final y la tabla de porcentajes que figura a continuación, por el siguiente inciso:
"Esta asignación se calculará sobre el sueldo y la asignación familiar que perciba el comisionado en el extranjero y su monto se determinará aplicando sobre ellos el porcentaje que se fije por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, de acuerdo al grado del funcionario y según sea el país en que deba cumplirse la Comisión".
Artículo transitorio.- El decreto que se dicte en uso de la autorización concedida en este decreto ley, regirá a contar del 1° de Junio de 1978, respecto del porcentaje que se fije por primera vez durante el curso de dicho año.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Arturo Troncoso Daroch, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.