Artículo 2°.- Los recursos señalados en el artículo 1° serán puestos a disposición de la Comisión Nacional Organizadora de la IX Reunión del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, creada por decreto N° 425, de 8 de Mayo de 1978, del Ministerio de Educación Pública, para que atienda a todos los gastos que demande la Organización y Celebración de dicha Reunión.