Artículo 3°.- La Comisión mantendrá los recursos a que se refiere el artículo anterior en una cuenta subsidiaria de la cuenta única fiscal, en el Banco del Estado, sobre la cual girarán conjuntamente el Coordinador General y uno de los miembros de la Comisión designado por ella misma. En ausencia del Coordinador General, firmará el Jefe del Departamento de Asistencia Técnica Internacional del Ministerio de Educación.