Artículo 3°- En caso de transformación o enajenación total o parcial de una empresa, cualquiera que sea el acto jurídico por el que se realice, el o los nuevos empleadores conservarán el derecho a la asignación que establece este decreto ley en los mismos términos del artículo 2°. Un reglamento fijará los requisitos y formalidades para obtener el beneficio en los casos señalados.
    Para los efectos de este decreto ley, se entenderá por empresa la organización institucional de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos.