Artículo 4°- La asignación de contratación adicional de mano de obra establecida en el presente decreto ley deberá impetrarse mediante solicitud escrita a la que se acompañará una planilla de pago de las imposiciones previsionales efectuadas, debidamente timbrada por el respectivo instituto previsional, y la demás documentación que fije el reglamento, directamente ante el Servicio de Tesorería, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente a aquel en que se han pagado o debido pagarse las remuneraciones de los trabajadores por los cuales se hace efectiva la asignación.
    El Servicio de Tesorería pagará la asignación de contratación adicional de mano de obra que corresponda, dentro de los 10 primeros días de presentada la documentación mencionada en el inciso anterior.
    El empleador que no entere las imposiciones previsionales dentro de los plazos establecidos en las leyes vigentes perderá, por los respectivos períodos, las asignaciones que correspondan.