Artículo 6°- La alteración dolosa de los antecedentes que sirvan de base para el cobro de la asignación será sancionada con presidio menor en sus grados medio a máximo.
La percepción indebida de esta asignación obligará al empleador, en todo caso, a restituir quintuplicada la suma correspondiente, reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el período que medie entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que se hizo efectiva la asignación y el mes anterior al que precede al mes de la restitución.