CONCEDE NUEVO PLAZO A PERSONAS QUE INDICA PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY N° 1.582, DE 1976
    Núm. 2.243.- Santiago, 14 de Junio de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- El personal de la Defensa Nacional y los civiles, científicos y técnicos aludidos en el inciso final del artículo 35 de la ley N° 13.039, agregado por el artículo 3° del decreto ley N° 1.582, de 1976, que permanecieron en el territorio antártico chileno durante el año 1976, tendrá derecho, siempre que hubiere cumplido con los requisitos necesarios para su procedencia, a acogerse al beneficio que contempla la mencionada disposición legal, dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de este decreto ley.


    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diaio Oficial, en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- César Benavides Escobar, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.