Artículo 8°- La adquisición de tierras de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, la indemnización especial establecida en el artículo 5° y el crédito autorizado en el artículo precedente, serán incompatibles con la asignación de tierras por la Corporación de la Reforma Agraria y con las indemnizaciones establecidas en el artículo 82 de la ley N° 16.640, y en la ley N° 17.950.