Artículo 2°.- Intercálase, en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros, como artículo 8° bis, el siguiente: "Artículo 8° bis.- El Presidente de la República, a requerimiento del General Director, podrá aumentar, transitoriamente, las plazas de Oficiales de un escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del servicio, derivadas del nombramiento de Oficiales en los respectivos escalafones.
A medida que se produzcan tales vacantes se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley a su escalafón de origen, las plazas de Oficiales en que se hubieren visto disminuidos por aplicación de esta disposición.".