Artículo 2°- Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de este decreto ley, el Presidente de la República designará, a proposición del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, las cinco personas que constituirán el Directorio provisional de la Compañía, que asumirá su administración desde el término de la intervención hasta la designación, conforme a sus estatutos, del Directorio definitivo que efectúe la Junta Ordinaria de Accionistas.
El Directorio provisional deberá convocar a Junta Ordinaria de Accionistas para una fecha no posterior a 180 días desde la vigencia del presente cuerpo legal, ajustando su acción a los estatutos de la Compañía en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este decreto ley.