Artículo 5°.- La Dirección General del RegistroLEY 18584
ART. 1° a) Civil e Identificación, deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, en el mes de marzo, una nómina de las personas incorporadas en el año anterior al "Registro de Profesionales", que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha nómina deberá contener a lo menos los nombres, apellidos, título profesional o técnico respectivo, domicilio particular y cédula de identidad.
ART. 1° a) Civil e Identificación, deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, en el mes de marzo, una nómina de las personas incorporadas en el año anterior al "Registro de Profesionales", que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha nómina deberá contener a lo menos los nombres, apellidos, título profesional o técnico respectivo, domicilio particular y cédula de identidad.