Artículo 6°- La Dirección General de MovilizacionLEY 18053
ART 1°
D.O. 11.11.1981 Nacional, que en el texto de esta ley se denominará Dirección General, es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que se relacionará, además, para los efectos de su buen servicio, con los Comandantes en Jefes Institucionales.
ART 1°
D.O. 11.11.1981 Nacional, que en el texto de esta ley se denominará Dirección General, es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que se relacionará, además, para los efectos de su buen servicio, con los Comandantes en Jefes Institucionales.
La Dirección General estará a cargo de un OficialLEY 20045
Art. 1º Nº 2
D.O. 10.09.2005 General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.
Art. 1º Nº 2
D.O. 10.09.2005 General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.