Artículo 7°- La Dirección General será la encargada de la aplicación de las normas del presente decreto ley y su reglamento.
    Le corresponde especialmente:
    a) La elaboración del Registro Militar y de laLEY 20045
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 10.09.2005
Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.
    b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar.
    c) La integración en la Comisión Nacional deLEY 20045
Art. 1º Nº 3 b)
D.O. 10.09.2005
Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.
    d) La organización, estadística, convocatoria y selección de la reserva.
    e) El nombramiento y ascenso del personal de la reserva que no se encuentre llamado al servicio activo.
    f) El llamado al servicio activo del personal de la reserva, a proposición de las Instituciones Armadas.
    g) La proposición de las inhabilidades del personal de la reserva, a requerimiento de los Comandantes en Jefe.
    h)La preparación de la movilización de la reserva nacional.
    i) La proposición de nombramiento y ascensos de los oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles que se desempeñan en el servicio , y la resolución de sus destinaciones.
    j) El requerimiento de informes relativos al potencial humano, de cualquier industria, empresa u organismo, sea público o privado.
    k) La resolución de cualquiera situación no prevista en el presente decreto ley, deriva del cumplimiento del deber militar, salvo aquellas que por su naturaleza sean materia de ley o corresponda decidirlas a una autoridad superior.
    l) El ejercicio de las demás atribuciones que le encomiende la ley.