Artículo 14.- Para los efectos de este decretoLEY 20045
Art. 1º Nº 6
D.O. 10.09.2005 ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:
Art. 1º Nº 6
D.O. 10.09.2005 ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:
a) Base de Conscripción;
b) Servicio Activo, y
c) Reserva.