Artículo 15.- El deber militar sólo puede cumplirse en el Ejercito, Armada o Fuerza Aérea.
Los institutos, escuelas u organismos que impartan instrucción premilitar sólo pueden existir y funcionar bajo la dependencia directa del Ministerio de Defensa Nacional.
La instrucción premilitar no libera a ninguna persona del cumplimiento de su deber militar.