Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplanLEY 20045
Art. 1º Nº 9
D.O. 10.09.2005 dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º.
Art. 1º Nº 9
D.O. 10.09.2005 dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º.