Artículo 23.- Toda persona natural y todo representante legal de personas naturales o jurídicas sean públicas oprivadas, institutos, empresas, organizaciones, o establecimientos comerciales, industriales, agrícolas, educacionales o de cualquier otra índole, que tengan a su cargo, bajo guarda o a su servicio a otras obligadas por este decreto ley, deberán tomar las medidas para facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones militares de éstas.
INCISO ELIMINADOLEY 20045
Art. 1º Nº 14
D.O. 10.09.2005
Art. 1º Nº 14
D.O. 10.09.2005