Artículo 23.- Toda persona natural y todo representante legal de personas naturales o jurídicas sean públicas oprivadas, institutos, empresas, organizaciones, o establecimientos comerciales, industriales, agrícolas, educacionales o de cualquier otra índole, que tengan a su cargo, bajo guarda o a su servicio a otras obligadas por este decreto ley, deberán tomar las medidas para facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones militares de éstas.
    INCISO ELIMINADOLEY 20045
Art. 1º Nº 14
D.O. 10.09.2005