Artículo 38.- El Servicio Militar Obligatorio, en cualquiera de sus modalidades, se iniciará en la calidad de soldado o marinero conscriptos.
Una vez terminado el período de instrucción individual o básica, los soldados o marineros conscriptos podrán optar a la calidad de aspirantes a Oficiales de reserva.
Los aspirantes podrán ser nombrados hasta en el grado de Subtenientes de reserva, de acuerdo con las necesidades institucionales y con lo que disponga el reglamento.