Artículo 40.- Los alumnos de las Escuelas Militar, Naval o de Aviación que sean dados de baja con valer militar, pasarán a la reserva instruida de su clase y se les dará por cumplido el Servicio Militar Obligatorio, con la calidad de aspirantes a oficiales.
    A los alumnos de los otros establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas que sean dados de baja con valer militar, se les dará por cumplido el Servicio Militar Obligatorio y pasarán a la reserva instruida de su clase, hasta con el grado de Sargento 1° de reserva.
    Los dados de baja sin valer militar harán el servicio militar si aún se encuentran en la base de conscripción.