Artículo 43.- La reserva es el conjunto de personas, con instrucción militar o sin ella, integrantes del potencial humano del país, que no se encuentran comprendidas en la Base de Conscripción ni en Servicio Activo.
    Para los efectos de este decreto ley se entiende por:
    -a) Potencial humano: El conjunto de personas que se encuentran en el territorio nacional o están en condiciones de ingresar a él y que por su nacionalidad chilena, constituyen el total de la disponibilidad de recursos humanos con que cuenta el país.
    -b) Reserva nacional: El conjunto de personas, sin distinción de sexo, que se encuentran en condiciones síquicas, físicas y morales de ser movilizadas o de cumplir otras funciones en beneficio del país.
    -c) Reserva militar o de las Fuerzas Armadas: El conjunto de personas, sin distinción de sexo, que encontrándose en edad militar de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, con instrucción militar o sin ella, están en condiciones de ser movilizadas por las Fuerzas Armadas. La reserva militar o de las Fuerzas Armadas está constituida sobre la base del siguiente personal:
    1- Personal en retiro proveniente de la planta de las instituciones de la Defensa Nacional;
    2- Personal proveniente de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, dado de baja con valer militar;
    3- Personal con instrucción militar proveniente del Servicio Militar Obligatorio, curso militar profesional u otro especial, y
    4- Personal sin instrucción militar.
    El personal de la reserva Militar o de las Fuerzas Armadas se denominará reservista y se clasificará en reserva con instrucción y reserva sin instrucción.
    Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional,LEY 18770
Art. Unico
por intermedio de la Dirección General de Movilización Nacional, la supervigilancia y control del tiro ciudadano, entendiendo por tal, las actividades deportivas de aplicación militar que benefician directamente a los fines de la seguridad y de la defensa nacional.
    Para tal efecto, se desempeñarán como autoridades ejecutoras y contraloras, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y Autoridades de Carabineros de Chile.