Artículo 44.- El personal de reserva se agrupará en las mismas calidades, formará escalafones similares e investirá los mismos grados que el personal de planta de las Fuerzas Armadas, según lo prescrito en el reglamento.
Podrán también organizarse, en conformidad con el reglamento, escalafones especiales con el personal de determinados servicios, aún cuando ellos no existan en la planta de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.