Artículo 45.- Los cambios de Institución del personal de la reserva se realizarán por decreto supremo a solicitud escrita del interesado o de alguna de las Instituciones de la Defensa Nacional, debiendo contar en todo caso, con la autorización de la Institución a la que pertenece el reservista.
La Dirección General elaborará el decreto respectivo sólo después de haber recibido la solicitud y la aprobación para el cambio de la Institución a la que pertenece el reservista.
El decreto indicará el escalafón y el lugar que en él ocupará el reservista manteniendo, para estos efectos, su antiguedad y grado.