Artículo 53.- Los reservistas serán llamados con el último grado alcanzado en la reserva y, mientras permanezcan en servicio activo, tendrán los mismos deberes, rango y prerrogativas que las leyes y reglamentos establecen para el personal de planta de cada Institución.
    Si el reservista sufre un accidente o contrae unaLEY 18584
ART. 1° e)
enfermedad en acto de servicio, cuyas secuelas aparecen durante el período para el que fue llamado, tendrá derecho a que éste le sea prorrogado por un lapso que permita su total recuperación o la respectiva declaración de inutilidad en su caso.
    Si las secuelas aparecen dentro de los ciento ochenta días siguientes de terminado el período para el cual fue llamado, el reservista será nuevamente convocado, por un lapso que permita su total recuperación o la declaración de inutilidad que proceda, si se acredita en la forma establecida en el reglamento que la secuela es consecuencia necesaria de un accidente sufrido en acto de servicio o de una enfermedad contraída en él.
    Si el reservista muere dentro de los ciento ochenta días siguientes de terminado el período para el cual fue llamado, su muerte producirá los mismos efectos que si hubiere ocurrido encontrándose en servicio activo si se acredita, en la forma establecida en el reglamento, que el deceso fue consecuencia necesaria de un accidente sufrido en acto de servicio o de una enfermedad contraída en él.