Artículo 59.- El personal de la reserva que desee ser llamado al servicio activo con fines de instrucción o a fin de cumplir requisitos para el ascenso, deberá solicitarlo a la Dirección General, por intermedio de la respectiva Dirección del Personal institucional. En tal caso, el reservista no tendrá derecho a remuneración, aun cuando sus servicios se prolonguen por períodos superiores a treinta días.
    El personal de la reserva que desee ser llamado al servicio activo para desempeño en las Fuerzas Armadas, deberá solicitarlo a la respectiva Direccion del Personal institucional, la que, si aprueba dicha solicitud, pondrá en conocimiento de ello a la Dirección General.