Artículo 62.- Los Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan obtenidos su retiro con el grado de Mayor o grados equivalentes, podrán ser ascendidos , al grado superior.
    Los Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan obtenido su retiro con el grado de Tieniente Coronel o grados equivalentes, podrán, excepcionalmente, ser ascendidos al grado superior.