Artículo 68.- Las personas movilizadas para las Fuerzas Armadas pertenecerán al servicio activo.
En caso de guerra externa o interna, determinadasLEY 18037
ART UNICO personas que integran la reserva podrán ser movilizadas hasta con el grado de Teniente Coronel de Ejército, o al grado equivalente en la Armada y la Fuerza Aérea. Excepcionalmente, podrá otorgárseles a aquéllas el grado de Coronel de Ejército o grados equivalente, según calificación que hará, en ambos casos, el Comandante en Jefe institucional correspondiente, en la proposición de llamada.
ART UNICO personas que integran la reserva podrán ser movilizadas hasta con el grado de Teniente Coronel de Ejército, o al grado equivalente en la Armada y la Fuerza Aérea. Excepcionalmente, podrá otorgárseles a aquéllas el grado de Coronel de Ejército o grados equivalente, según calificación que hará, en ambos casos, el Comandante en Jefe institucional correspondiente, en la proposición de llamada.