Artículo 68.- Las personas movilizadas para las Fuerzas Armadas pertenecerán al servicio activo.
    En caso de guerra externa o interna, determinadasLEY 18037
ART UNICO
personas que integran la reserva podrán ser movilizadas hasta con el grado de Teniente Coronel de Ejército, o al grado equivalente en la Armada y la Fuerza Aérea. Excepcionalmente, podrá otorgárseles a aquéllas el grado de Coronel de Ejército o grados equivalente, según calificación que hará, en ambos casos, el Comandante en Jefe institucional correspondiente, en la proposición de llamada.