Artículo 72.- Los que no concurrieren a lasLEY 20045
Art. 1º Nº 31
D.O. 10.09.2005
citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.