Artículo 74.- Los reservistas que no asistieren a los períodos de instrucción o a los llamados para ejercicios de movilización, serán sancionados con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por dichos llamados por un tiempo que fijará prudencialmente el juez de la causa, atendidas las circunstancias del caso, el que no podrá ser inferior al tiempo por el cual se hizo el llamado, sin exceder del doble. Con todo, si por las características de los llamados no pudiere aplicarse esta pena, los reservistas serán sancionados con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.
Si lo hicieren con retraso, quedarán sujetos a la acción disciplinaria correspondiente, debiendo graduarse la sanción proporcionalmente al número de días que ha durado el retraso.
NOTA:
El Art. 1° de la LEY 18742, Defensa, publicada el 11.10.1988, concedió amnistía en favor de las personas que a la fecha de su publicación, hayan cometido infracción a las disposiciones de reclutamiento de las Fuerzas Armadas.
El Art. 1° de la LEY 18742, Defensa, publicada el 11.10.1988, concedió amnistía en favor de las personas que a la fecha de su publicación, hayan cometido infracción a las disposiciones de reclutamiento de las Fuerzas Armadas.
NOTA 1:
El Art. 1° de la LEY 19292, Interior, publicada el 11.02.1994, concedió amnistía en favor de las personas que a la fecha de su publicación, hayan cometido infracción a las disposiciones de reclutamiento de las Fuerzas Armadas.
El Art. 1° de la LEY 19292, Interior, publicada el 11.02.1994, concedió amnistía en favor de las personas que a la fecha de su publicación, hayan cometido infracción a las disposiciones de reclutamiento de las Fuerzas Armadas.
NOTA 2:
El Art. único de la LEY 19706, Defensa, publicada el 25.01.2001, concedió amnistía en favor de las personas que al 31 de julio de 2000, hayan cometido infracción a las disposiciones de reclutamiento de las Fuerzas Armadas.
El Art. único de la LEY 19706, Defensa, publicada el 25.01.2001, concedió amnistía en favor de las personas que al 31 de julio de 2000, hayan cometido infracción a las disposiciones de reclutamiento de las Fuerzas Armadas.