Artículo 78.- Las personas naturales o los representantes legales de personas jurídicas que no respetaren los derechos a que se refiere el artículo 16, sufrirán la pena de prisión en cualquiera de sus grados, sin perjuicio del derecho del afectado para recurrir al tribunal del trabajo que corresponda.
    Igual pena sufrirá la persona natural o el representante legal de personas naturales o jurídicas, que maliciosamente infringiere las obligaciones impuestas en el artículo 23.