Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera deLEY 20045
Art. 1º Nº 35
D.O. 10.09.2005
las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados con las siguientes penas:

    1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar, y
    2.- Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.