Artículo 87.- Todas las causas por delitosLEY 20045
Art. 1º Nº 39
D.O. 10.09.2005
contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar.