Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que seLEY 20045
Art. 1º Nº 30
D.O. 10.09.2005
encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés.