Artículo 42 C.- En cada una de las ramas de lasLEY 20045
Art. 1º Nº
D.O. 10.09.2005
Fuerzas Armadas existirá una Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, dependiente del Oficial General que tenga a cargo el Servicio de Bienestar Social de la respectiva Institución.
      Además de la Oficina Central, existirán Oficinas Locales conforme la situación de cada Institución, las que deberán cumplir, en sus respectivos radios jurisdiccionales, las tareas y misiones establecidas para este organismo.