Artículo 42 D.- La Oficina tendrá por misiónLEY 20045
Art. 1º Nº 30
D.O. 10.09.2005
recibir, atender y canalizar las solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, que los padres o apoderados, pudieran formular respecto de las actividades que conlleva la realización del servicio militar de sus hijos o pupilos.
      Sin perjuicio de las atribuciones de los Comandantes de las respectivas Unidades, la Oficina podrá recibir denuncias formuladas por los padres o apoderados de un Soldado Conscripto, referidas a tratamientos reñidos con la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente.
    Con todo, el Soldado Conscripto deberá siempre formular sus solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, y reclamar, conforme a las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.445, de 14 de diciembre de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas".
    En el cumplimiento de su cometido, la Oficina se desempeñará como organismo asesor y coordinador de las autoridades militares respectivas, sin que ello implique interferencias con la labor de otros entes civiles o militares que tengan competencia sobre la materia, pudiendo proponer las medidas conducentes a dar pronta solución a las solicitudes, peticiones o inquietudes que se le hayan presentado, así como aquellas que digan relación con denuncias de actos reñidos con la dignidad y honor de las personas o que no se ajusten a la reglamentación vigente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
      Un Reglamento dictado por el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales la Oficina Central y las Oficinas Locales cumplirán sus funciones.