ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1°- Declárase bien invertidos los fondos asignados por la Corporación de Fomento de la Producción para el funcionamiento durante el año 1977, de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, puestos a disposición de dicha entidad, y no invertidos al 18 de Marzo de 1977, fecha de vigencia del decreto ley N° 1.748, que se destinaron al resto del año 1977, y durante 1978 a gastos de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, entendiéndose el Secretario Ejecutivo durante este período facultado para contratar directamente servicios profesionales u otros, a honorarios, necesarios para la marcha de la Secretaría Ejecutiva.

    Artículo 2°- La primera designación en los cargos de los escalafones de Abogados, de Jefaturas B y de Oficiales Administrativos, a que se refiere el artículo 2°, será de libre designación del Presidente de la República. El personal que se desempeña como contratado o a honorarios en la Secretaría Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras deberá cumplir los requisitos del decreto supremo de Hacienda (DFL.) N° 90, de 1977, cuando sea nombrado, en la planta que se crea por el presente decreto ley, en un cargo de nivel superior al que ocupa actualmente.