Artículo 3°.- Corresponderá exclusivamente a los Juzgados de Policía Local el conocimiento y fallo, en primera instancia, de las infracciones a la ley N° 4.601, sobre Caza, y al decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931 sobre Pesca.
    El procedimiento se regirá por las reglas del Título III de la ley N° 15.231.