Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de 1974, cuyo texto fue fijado por el decreto ley N° 1.606, de 1976:
1.- Agrégase en el N° 6 de la letra e), del artículo 12, eliminando el punto y coma (;) con que termina dicho número, la siguiente frase:
"y las que perciban las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, que se originen directamente de las operaciones de préstamos hipotecarios que realicen dichas instituciones;".
2.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 41, el guarismo "8%", por "4%"; y agrégase el siguiente inciso final:
"Estarán exentos de este impuesto las ventas o transferencias de vehículos motorizados usados cuyo destino natural sea el transporte público de pasajeros y los camiones, furgones y camionetas cuya cabina y pick-up se encuentran totalmente separadas.".