Artículo 5°- Agrégase al artículo 3° transitorio del decreto ley N° 1.078, de 1975, la siguiente frase, a continuación del punto seguido:
"Tales franquicias se harán extensivas a los Certificados de Ahorro Reajustables, CAR, Serie E, que hayan sido emitidos antes del 1° de Enero de 1976.".