Artículo 4°.- Los miembros de los TribunalesLEY 19007
ART 8° Especiales de Alzada y sus Secretarios, de que trata el artículo 121 del Código Tributario, gozarán de una asignación, que será de cargo fiscal, de cinco mil pesos por sesión a que asistan, con un máximo, por cada mes calendario, de setenta mil pesos.
ART 8° Especiales de Alzada y sus Secretarios, de que trata el artículo 121 del Código Tributario, gozarán de una asignación, que será de cargo fiscal, de cinco mil pesos por sesión a que asistan, con un máximo, por cada mes calendario, de setenta mil pesos.
Las cantidades señaladas se reajustarán en los porcentajes generales que se fijen para las remuneraciones del sector público.
NOTA: 2
La modificación introducida a este artículo por la ley N° 19.007, rige a contar del 1° de enero de 1991.
La modificación introducida a este artículo por la ley N° 19.007, rige a contar del 1° de enero de 1991.