ARTICULO 3° La carrera docente estará constituida por escalafones que agrupen y clasifiquen en forma valorativa, sistemática y permanente a todas las personas que presten servicios en cargos docentes superiores y docentes propiamente tales, según su calificación profesional, capacidad, méritos, y aportes pedagógicos y culturales.
Los escalafones serán nacionales. Sin embargo, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación Pública podrán dividirse por regiones.
Los escalafones estarán clasificados en grados, que equivaldrán a los contenidos en la Escala Unica de Remuneraciones aplicable al personal de la Administración Pública.
A cada grado corresponderán diversos cargos equivalentes, que los profesores podrán servir indistintamente, de acuerdo con lo que determine la autoridad competente.