ARTICULO 4° El ingreso de un profesor a un escalafón determinado de la carrera y sus ascensos posteriores, llevarán consigo la propiedad del grado en el cual ha sido nombrado o al cual es ascendido, y dentro de este grado, podrá ser destinado a servir el cargo tipo o algún cargo homólogo de su escalafón.
    El cargo tipo y los cargos homólogos de cada grado de un escalafón son los indicados en el artículo 24°.
    Los cargos tipos y los cargos homólogosDL 3357
EDUCACION
ART. 1° A)
D.O. 24.05.1980
dentro de cada grado deben entenderse referidos a funciones de igual jerarquía y responsabilidad. El profesor podrá ser destinado indistintamente a servir un cargo tipo o un cargo homólogo de un escalafón dentro de su grado, sin que implique nombramiento en un cargo.