ARTICULO 6° El nombramiento podrá ser de planta o de reemplazo. El nombramiento de planta será de carácter indefinido; significará la inclusión del profesor en un escalafón y grado determinados, y se hará por decreto o resolución de la autoridad competente.
El nombramiento de reemplazo tendrá carácter temporal por un plazo no superior a seis meses; significará la asimilación del profesor al último grado del escalafón y se hará por resolución de la autoridad regional competente.
El nombramiento del personal docente superior será siempre de planta. El de personal docente propiamente tal podrá ser de planta o de reemplazo.