ARTICULO 13° El personal que ingrese a la carrera docente deberá hacerlo en el último grado del respectivo escalafón. Sin embargo, a los funcionarios pertenecientes a los escalafones de personal no titulado, o contratado como tal, que obtengan el respectivo título de profesor, se le reconocerá el tiempo de servicios docentes para su incorporación a la carrera, en las condiciones que determine el reglamento. En ningún caso esta incorporación podrá significar nombramiento en un grado superior al 16 para la enseñanza básica, prebásica y diferencial, y al 15 para la enseñanza media.