ARTICULO 15.- Si no hubiere profesores DL 3357
EDUCACION
ART. 1° C)
D.O. 24.05.1980
interesados, o cuando a juicio del Ministerio de Educación los interesados no sean idóneos para ocupar puestos de docentes superiores, en funciones correspondientes a equipos técnicos de nivel central, regional o provincial o en Establecimientos de Enseñanza Técnico Profesional, podrá designarse para desempeñarlos a contrata a profesores normalistas o a profesionales universitarios con título afín a la modalidad de que se trate, que no pertenezcan a la Carrera Docente.
    Estos profesores o profesionales serán asimilados, para los efectos de su remuneración y funciones, al grado correspondiente al cargo que deban servir, pero no ingresarán a ningún escalafón de la Carrera Docente.