ARTICULO 16° Los requisitos para ascender se referirán a:
    a) Tiempo mínimo de permanencia en un grado;
    b) Encontrarse clasificado en las listas que indica el artículo 24°;
    c) Aprobación de cursos, permanencia en determinadas zonas, realización de investigaciones o trabajos especiales, para alcanzar ciertos grados.